Isabel Díaz Ayuso y su novio, Alberto González, en el Festival Mad Cool 2023. Europa Press

Isabel Díaz Ayuso y su novio, Alberto González, en el Festival Mad Cool 2023. Europa Press

Tribunales

La Fiscalía pide el archivo de la querella del novio de Ayuso: "Es notorio que no hay delito de revelación"

El informe presentado este jueves traslada al TSJM el criterio de la cúpula fiscal y subraya que no hay indicios contra los fiscales querellados.

25 abril, 2024 15:54

"Es notorio que los hechos relatados en la querella resultan atípicos [no delictivos], procediendo, por consiguiente, su inadmisión a trámite y archivo", manifiesta el informe presentado este jueves ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con la querella presentada por el novio de Isabel Díaz Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal que investiga a Alberto González Amador, Julián Salto.

El informe, conocido por EL ESPAÑOL, traslada al TSJM el criterio adoptado el miércoles por la Junta de Fiscales de Sala, que avaló la orden dada por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, a la fiscal encargada de despachar la querella, María de la O Silva.

Esta última quería practicar diligencias antes de pronunciarse sobre la "posible" -afirmaba- relevancia penal de los hechos objeto de la querella. Su parecer no fue acogido por la cúpula del Ministerio Público y Silva firma el dictamen presentado hoy.

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Según la querella de González Amador, los dos fiscales querellados incurrieron en un delito de revelación de secretos conocidos por razón de su oficio al difundir el pasado 14 de marzo una nota informativa en la que revelaron ilícitamente datos relativos a su situación tributaria y a su defensa.

El dictamen de la Fiscalía asegura, por el contrario, que "la publicación de la nota de prensa de la Fiscalía Provincial de Madrid, en la que se limitó a proporcionar información veraz a la opinión pública sin desvelar datos, hechos o documentos que no hubiesen sido ya difundidos en diferentes medios de comunicación y ante la demanda de corroboración de las noticias publicadas, carece de relevancia jurídico penal como para proceder a la apertura de un procedimiento penal".

"Bulos" e "informaciones falaces"

El informe señala que "el diario El Mundo publicó a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024 el siguiente bulo: 'La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita los delitos fiscales'" y añade que diversos medios de comunicación se hicieron eco de las "falaces informaciones" del periódico citado.

A las 22:41 horas de ese mismo 13 de marzo, el jefe del gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, publicaba en la red social X lo siguiente: «Resumen de la locura de hoy: la Fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, la misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes 'de arriba' para que no haya acuerdo y entonces vayan a juicio».

"Nótese que, ya previamente, la presidenta de la Comunidad de Madrid había puesto en duda la imparcialidad y objetividad de la Fiscalía, pues, además de poner en tela de juicio el recto proceder de la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, llegó a deslizar que se trataba de un caso turbio de los poderes del Estado, así como que se estaban usando los poderes del Estado contra su pareja", indica el dictamen.

"Con posterioridad a la publicación de la falaz información del diario El Mundo, diferentes medios de comunicación publicaron que, en realidad, fue el letrado defensor de Alberto González Amador quien propuso a la Fiscalía un acuerdo de conformidad", señala.

Lo hicieron publicando la literalidad de un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador a un correo genérico de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid e incluso pantallazos del mail.

Con posteridad, a las 10:20 horas del 14 de marzo, la Fiscalía Provincial de Madrid difundió a los medios de comunicación una nota de prensa "para aclarar los hechos y dar respuesta a la creciente y reiterada demanda informativa existente desde la noche del 13 de marzo", explica.

"Ni un solo indicio contra los querellados"

El dictamen indica que "al momento de publicarse por diversos medios de comunicación la existencia de la investigación en curso contra el querellante [por dos delitos fiscales y falsedad documental], el Ministerio Fiscal ya había procedido a interponer la denuncia en cuestión ante los Juzgados de Instrucción de Madrid".

"No existe un solo dato que permita atribuir dicha filtración al Ministerio Fiscal y mucho menos a alguno de los querellados", afirma.

De otro lado, "al momento de publicarse la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, diversos medios de comunicación ya habían publicado previamente su contenido".

El dictamen refleja abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido del artículo 417 del Código Penal "sanciona el acto de revelar. Por ello, su contenido, es decir, lo revelado, ha de ser algo oculto, ignorado o desconocido".

Para la Fiscalía, "desaparecido el carácter secreto o reservado de los correos electrónicos [intercambiados entre la defensa de González Amador y el fiscal Salto]  fruto de la publicación de su íntegro contenido en diferentes medios de comunicación, es notorio que los hechos no resultan típicos [delictivos]".

Sostiene, además, que "nos encontramos ante una conducta inocua carente de antijuridicidad material, dada su escasa lesividad". Y explica que "una vez reveladas y difundidas por distintos medios de comunicación de ámbito estatal aquellas informaciones, la nota informativa de la Fiscalía no resultaba idónea para generar daño alguno a la causa pública ni perjuicio alguno al investigado".

Derecho fundamental a informar

Otro de los argumentos en los que la Fiscalía basa la petición de inadmisión de la querella del novio de Ayuso se refiere a que la nota de prensa fue emitida al amparo de las facultades que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en ejercicio del derecho fundamental a informar.

"Es obvio que la investigación seguida contra Alberto González Amador había adquirido dimensión pública, a la vista del tratamiento ofrecido por los medios de comunicación", señala.

Y "las dudas acerca del recto proceder del Ministerio Fiscal deslizadas, además de por distintos medios de comunicación, por la propia presidenta de la Comunidad de Madrid y su director de gabinete aconsejaban trasladar a la opinión pública la realidad de lo acontecido, ofreciendo datos objetivos que despejaran cualquier sombra de duda a propósito de la actuación desarrollada por el Ministerio Fiscal".

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Enfatiza, a este respecto, que el ejercicio de la libertad de información y el correlativo deber de traslación veraz del hecho noticiable a la sociedad no es competencia exclusiva de los profesionales de los medios de comunicación, sino que representa, asimismo, un mandato dirigido al Ministerio Fiscal a tenor del artículo 4.5 de su Estatuto Orgánico.

"Los medios de comunicación se hicieron eco de un hecho que reúne las condiciones constitucionales de 'noticiable' no solo en función de la condición pública de la pareja sentimental del querellante, como así se indica en la querella incidiendo en la condición de particular del querellante, sino que las características noticiables dimanan del propio hecho sometido a indagación penal. Todo lo cual aúna los elementos constitucionales anteriormente expuestos en el sentido de entender que el derecho a la información (artículo 20 de la Constitución Española) alcance una intensidad que, ponderando los intereses en presencia, debilita la protección del artículo 18.1 [derecho a la honor, a la intimidad y a la propia imagen] en que se basa el querellante".

Según el dictamen, "ante la inexactitud, falta de precisión e, incluso, contradicción de las informaciones" de los medios de comunicación "desde la Fiscalía se estimó necesario —en ejercicio del deber de información veraz que le incumbe en su relación con los medios de comunicación y, especialmente, con la sociedad en su conjunto— emitir un comunicado que proporcionaba información veraz sobre el hecho noticiable que ya se encontraba en los medios y, por tanto, de interés para la sociedad, con el fin de evitar una distorsión de la realidad subyacente al caso".

Fue, por tanto, un "ejercicio legítimo del derecho de informar verazmente a la ciudadanía sobre un hecho noticiable previamente aparecido en los medios (que en el caso del Ministerio Fiscal se erige, asimismo, en deber legal institucional)", por lo que "no puede considerarse determinante de ilícito penal alguno"-.

A su juicio, incluso en el caso de considerarse que quienes emitieron la nota informativa pudieran haber incurrido en alguna irregularidad, "en ningún caso cabría concluir que la misma colmaría las exigencias derivadas del principio de fragmentariedad del Derecho Penal".